Impuestos básicos del autónomo en estimación directa simplificada

IBÁÑEZ CALZADA GREGORIOSeptember 3, 2019

En este post de asesoría Asredcomercial intentaremos aclarar de una manera muy próxima y cercana la fiscalidad básica del autónomo en el régimen de estimación directa simplificada en el que se encuadran la mayoría , sin entrar en complejidades y centrándonos en los casos más generales

Lo primero que vamos intentar aclarar , son los dos primeros impuestos fijos que tenemos que hacer frente cada trimestre , El IVA ( Modelo 303 ) y el pago a cuenta de los beneficios ( Modelo 130 )

Modelo 303 IVA

Modelo 303
Modelo 303

Este modelo , en líneas generales es fácil de entender.

Todas nuestras facturas tanto de ventas y servicios como de compras y adquisiciones de servicios vienen grabadas por este impuesto , las de venta y dependiendo de nuestra actividad . En la actualidad son el superreducido 4% , el reducido 10% y el normal 21% , aunque también se pueden dar casos en los que se esté exento de iva , como es el caso de la sanidad , la formación , las ventas tanto intracomunitarias y exportaciones siempre que vayan dirigidas a empresarios y las Inversiones Sujeto Pasivo (ISP)

Las facturas de gastos también van a venir con esos mismos tipos , dependiendo de los productos o servicios que adquiramos .Al final del trimestre , deberemos de liquidar la diferencia entre los ivas repercutidos en nuestras ventas y los ivas soportados en nuestros gastos.

Si el iva repercutido es mayor que el soportado , deberemos ingresar esa diferencia en Hacienda cada trimestre , si por el contrario es negativo , lo dejaremos a compensar hasta la liquidación del 4º trimestre , donde decidiremos si solicitamos su devolución o por el contrario lo dejamos a compensar para el próximo ejercicio.

Modelo 390
Modelo 390

Este impuesto trimestral lleva también acompañado una declaración anual informativa con el resumen de dichos trimestre , el modelo 390, a presentar en Enero del año siguiente

Modelo 130

Modelo 130
Modelo 130

Este modelo es referente al pago a cuenta de nuestros beneficios .

Actualmente está fijado en el 20 % , y este modelo , se agregan todos los ingresos que hayamos obtenido , sin el iva , es decir por su base imponible.

De aquí descontamos los gastos que hayamos tenido en el trimestre , también por su base imponible , incluyendo las pólizas de seguro , que están exentas de iva , así como la cuota de autónomos , los sueldos y seguridad social de las personas contratadas en nuestra actividad.

Si la diferencia es positiva , ingresamos a cuenta el 20% de esa cantidad , y si es negativa porque estamos en pérdidas , no ingresamos nada.

A diferencia del modelo de IVA , este es acumulativo , por lo que en los trimestres siguientes , agregaremos lo de cada trimestre.

En este momento , pueden surgir situaciones diversas :

1) Que el primer trimestre haya sido positivo , con el consiguiente ingreso y el acumulado del siguiente trimestre negativo, con lo que no habría que ingresar nada .

2) Que el siguiente trimestre también haya sido positivo , con el consiguiente ingreso del 20% de el resultado acumulado, deduciendo lo ya pagado a cuenta en el trimestre anterior.

Y así sucesivamente hasta acabar el ejercicio.

Creo que nos queda claro , que este modelo va en función de nuestros beneficios , de tal manera que si la actividad genera perdida , no pagarías nada y si da beneficios , entonces si , pero al hacer la declaración anual del IRPF , modelo 100 , podrías optar a su devolución , atendiendo a las situación personales de cada uno , es decir todas las posibles deducciones y reducciones que se puedan plantear en cada caso particular , como es el estado civil , número de hijos , hipotecas , alquileres , ganancias o pérdidas patrimoniales , etc , etc.

En este apartado del 130 , cabe hacer la siguiente matización , sobre todo en el caso de los profesionales obligados a practicar retención en sus facturas , tales como personas físicas que están encuadrados dentro de las actividades profesionales y es que si más del 75% de su facturación lleva retención , es decir servicios prestados a otros autónomos o empresas , no están obligados a hacer el modelo 130 .

Bueno hasta aquí , parece quedar un poco más aclarado los impuestos que tenemos que liquidar trimestralmente.

Ahora nos quedan otro par de ellos , que no siempre se van a dar , como son el modelo 115 , ingreso de la retención de los locales comerciales afectos a una actividad y el modelo 111 de retenciones del personal asalariado y profesionales.

Modelo 115

Modelo 115
Modelo 115

Este modelo solo lo tendrán que realizar todos aquellos que dispongan de un local comercial , nave , etc y lleve aparejada la retención del 19% actualmente.

Quizás este modelo , que no impuesto directo , sea el que menos entienden los autónomos , ya que siempre pensamos que pagamos ese 19% a hacienda , cuando la realidad es otra , hacemos únicamente de recaudadores .

Lo vamos a ver con un ejemplo

Base Imponible local comercial …………… 1.000 €

Iva 21 % ………………………………………             210 €

Total pagar arrendador ……………………..  1.210 €

Retención 19% S/1.000 ………………………… . 190 €

Total pagado a arrendador …………………  1.020 €

Como vemos al arrendador al final le descontamos el 19% del IRPF , y no se lo pagamos , pero esta cantidad la tenemos que ingresar en Hacienda , con el Modelo 115

Modelo 180
Modelo 180

Recordar que este modelo también lleva un resumen anual el Modelo 180

Espero os haya quedado aclarado.

Y por último el Modelo 111 , que sucede prácticamente igual.

Modelo 111

Modelo 111
Modelo 111

En este modelo ingresamos en hacienda las retenciones de las nóminas de los trabajadores y las retenciones de los servicios de los profesionales , tales como asesores , abogados , etc.

Modelo 190
Modelo 190

Este modelo también lleva parejo el resumen anual Modelo 190

Resumiendo , los modelos fijos que tenemos que hacer son el 303 su declaración informativa 390 y 130 , con la declaración de la renta

En otros casos , si tienes local el 115 y resumen anual 180 y si tienes empleados o servicios profesionales el 111 y el resumen anual 190

Pero no acabamos aquí , aún nos queda uno más,  en febrero , que es la declaración informativa de operaciones de más de 3.000 € , el Modelo 347


Modelo 347

Modelo 347



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