En este , último capítulo de la serie gastos deducibles para los autónomos , desde Asredcomercial asesoría online os explicaremos , las compras de mercancías para vuestro negocio , así como la compra de inmovilizados o bienes no corrientes y sus particularidades.
Compra Materias primas , Mercaderías y otros bienes almacenables
El consumo de bienes corrientes como mercaderías, materias primas, material de oficina, envases y embalajes, etc. será fiscalmente deducible siempre que sea necesario para el desarrollo de la actividad, pero es competencia de Hacienda valorar las pruebas aportadas para demostrarlo, de tal manera que, si se considerase que tal vinculación no existe, los gastos no podrán ser fiscalmente deducibles. La compra de estos bienes no supone un gasto, sino su consumo. El IVA, en cambio, es deducible por la compra, no por el consumo.
El consumo de bienes corrientes se calcula de la siguiente manera:
Existencias iniciales + compras durante el ejercicio – existencias finales
Para justificar el consumo de bienes corrientes es necesario llevar el control de inventario de cada bien.
Se admite como criterio valorativo el coste medio ponderado y el FIFO (primera entrada, primera salida).
En cambio, para el IVA, solo es necesario justificar la compra con una factura.
Bienes no corrientes : Compra y Amortización
La compra de un inmovilizado material o intangible no es deducible en sí misma, sino que será deducible el importe que corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. A este gasto del inmovilizado se le llama amortización. Las amortizaciones se practicarán aplicando unos coeficientes establecidos por hacienda, entre un porcentaje mínimo y máximo.
A continuación, se muestra una tabla con los coeficientes máximos y mínimos (período máximo en año) dependiendo del tipo de bien.
|
Grupos Amortización |
% |
Años |
1 |
Edificios y otras construcciones |
3 |
68 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material |
10 |
20 |
3 |
Maquinaria |
12 |
18 |
4 5 |
Elementos de transporte Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
16 26 |
14 10 |
6 |
Útiles y herramientas |
30 |
8 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16 |
14 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8 |
25 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4 |
50 |
10 |
Olivar |
2 |
100 |
Los documentos que respaldan tanto la compra del inmovilizado como el gasto de su amortización son la factura de compra y el cuadro de amortización, siempre que se amortice según los límites establecidos y se aplique una amortización lineal.
Vehículos y gastos relativos al mismo
La deducibilidad de la compra de un vehículo tanto en IVA como el gasto en el IRPF depende del tipo de vehículo:
IVA |
IRPF |
|
Turismos, ciclomotores, motocicletas y todo terrenos |
50% |
0% |
Vehículos mixtos para el transporte de mercancías |
100% |
100% |
Vehículos para transporte de viajeros |
100% |
100% |
Vehículos de auto escuela (conductores o pilotos) |
100% |
100% |
Vehículos de agentes comerciales |
100% |
100% |
Vehículos utilizados en servicios de vigilancia |
100% |
0% |
Vehículos de alquiler |
50% |
100% |
La gasolina y demás gastos asociados a la reparación y conservación del vehículo serán deducibles si el vehículo lo es en IVA o/y en IRPF (ver cuadro anterior).
Para justificar la deducibilidad de la gasolina y demás gastos asociados a la reparación y conservación del vehículo debemos justiciar que se trata de un vehículo deducible. Además, será necesario tener factura del combustible en la que aparezca la matrícula del vehículo.
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